Como Presentar un Reclamo Administrativo amparado en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y modificatorias
Se presenta ante la Dirección de Comercio Interior en el ámbito provincial, en sus oficinas de Mendoza 1085 2º Piso Rosario, Santa Fe. Delegación Sur. Horario de Atención 8 a 12.30
Dirección General de Comercio Interior:
CNP. Andrés VEGA
Domicilio: Primera Junta 2522 - Planta Alta (3000) Santa Fé
TE: (0342) 4573706 / 4573788
FAX: (0342) 4572515
Correo Electrónico: comercio@magic.santafe.gov.ar
Se presenta un reclamo por escrito, sea en un formulario suministrado por la misma Dirección o en un escrito confeccionado particularmente, en triplicado y a máquina. En el mismo deberán constar los siguientes datos:
Identificación del Reclamante: Apellido y Nombre, Tipo y Número de Documento, Domicilio, Localidad, Código Postal, Teléfono.
Datos del Reclamado: Contra quien se presenta el reclamo, Domicilio del denunciado, Localidad, Código Postal, Teléfono
Documentación que se presenta (acompañando el reclamo con una fotocopia de cada una de la documentación): Notificaciones Extrajudiciales (cartas, telegramas), contrato, factura o recibo, presupuestos, folletos publicitarios, certificados de garantía y otros documentos.
Motivo del Reclamo: En pocas y simples palabras explicar el motivo que lleva a la presentación de este reclamo, que violación o deficiencia en la aplicación de lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor y en el artículo 42 de la Constitución Nacional se presentan en este caso.
Brindar un relato sencillo de los hechos que desencadenaron el reclamo y del derecho en que se funda para acudir a esta autoridad de aplicación.-
Finalmente especificar que se solicita a la autoridad en cuestión, y cual es la conducta esperada del reclamado.
Debe ser firmado por el reclamante. y una vez presentado este reclamo en los horarios de atención de la oficina respectiva, se designará un día de audiencia que le será comunicado por correo o de alguna forma fehaciente a ambas partes del reclamo.-
En dicha audiencia se tratará de conciliar intereses frente a un mediador de la Dirección General de Comercio Interior. Se aconseja que previamente al reclamo se consulte con un abogado para su mejor defensa.-
Lo que debe destacarse de la última modificación sufrida por la Ley 24.240, de mano de la ley 26.361 es la ampliación de la noción de consumidor. Ahora no solamente se protege a quienes forman parte de una relación de consumo, sino también a quienes aún sin formar parte de ella, como consecuencia o en ocasión de la misma, adquieren o utilizan bienes o servicios como destinatario final o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera esta expuesto a una relación de consumo.-
De esta forman quedan comprendidos ampliamente cualquier persona que se vea afectada por una relación de consumo.-